Si usted es empresario individual, es posible que durante el año 2020 haya recibido alguna prestación por cese de actividad. Apunte. Pues bien, aunque el origen de dicho ingreso esté en la actividad, no se trata de un ingreso inherente a la misma y, por tanto, a efectos del IRPF, no debe calificarla como rendimiento de actividad económica, sino como renta del trabajo.
Así pues:
Si es empresario individual y ha recibido prestaciones por cese de actividad, deberá considerarlas como rentas del trabajo.